domingo, 29 de marzo de 2015

SENTENCIA C-385/00



SENTENCIA C-385/00



BUENAS TARDES COMPAÑEROS DEL BLOG

Hoy he querido escribir acerca de la sentencia C-385/00, la cual ubique en la siguiente URL: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33215
Donde se habla del derecho de asociación sindical, y la ponencia se centra más que todo en el derecho que tienen todos los extranjeros a la asociación sindical, declarando inexequible el artículo 384, el cual cita “prohíbe el funcionamiento de sindicato alguno que no este compuesto por lo menos en sus dos terceras partes por ciudadanos colombianos, e igualmente prohíbe que los extranjeros puedan ser elegidos para los cargos directivos de la organización sindical. Y los apartes normativos acusados de los arts. 388, 422 y 432 excluyen a los extranjeros de la posibilidad de ocupar cargos en la junta directiva del sindicato, o para ser delegados del sindicato o de los trabajadores en la solución de un conflicto colectivo, por la circunstancia de que en dichos apartes se señala que para ser titular de las aludidas responsabilidades se requiere "ser colombiano".
La corte se pronuncio sobre este caso en especial y dicto una serie de razones que a mi manera de ver son ciertas, puesto que se están vulnerando los derechos no del extranjero, si no de su derecho a la igualdad de condiciones como trabajador.
Las razones que dicto la corte constitucional dicen:

a). El derecho fundamental de asociación sindical se reconoce como derecho humano, universal, a todas las personas que tengan la condición de trabajadores para que puedan agruparse en organizaciones que representen los intereses que son comunes a todas ellas en el ámbito laboral. Nada interesa, por consiguiente, el origen nacional de las personas para que puedan gozar del referido derecho, pues lo relevante es que se trate de trabajadores.
b). Las normas acusadas contienen una discriminación, al imponer restricciones a la afiliación de los extranjeros a los sindicatos y al excluirlos de los cargos de representación, en razón del origen nacional. En efecto, conforme al art. 13 de la Constitución, todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin que puedan sufrir discriminación en razón del origen nacional.
c). Si bien podría argüirse que las mencionadas restricciones pueden justificarse por razones de orden público, en los términos del art. 100 de la Constitución, encuentra la Corte que ello no es admisible, porque las razones de orden público para subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros no se pueden invocar en forma abstracta por el legislador, sino en forma concreta, pues como se advirtió antes, las restricciones a los derechos fundamentales deben ser expresas, necesarias, mínimas e indispensables, y estar dirigidas a la realización de finalidades constitucionales legítimas en una sociedad democrática, como son las que apuntan a asegurar bienes valiosos de la convivencia social.
Me parece que este caso en especial es importante tratarlo en el presente blog, dado a que en la actualidad nuestra nación está contando con mucha mano de obra extranjera, y lo más justo es que estos se encuentren en igualdad de condiciones que los demás.

Al final la sentencia de la corte constitucional fue:

Primero. 
Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, el artículo 384 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. 
Declarar INEXEQUIBLES las expresiones acusadas de los artículos 388, 422 y 432 del referido código.

-MASACRE DE LAS BANANERAS-







Siguiendo con nuestro recuento sobre los inicios del movimiento sindical,  debemos recalcar que este fue producto de los abusos cometidos contra la población obrera a nivel mundial. La revolución industrial produjo aumento del proletariado lo que generó:

 Largas jornadas de trabajo.
 Salarios bajos.
 Trabajo de mujeres y niños.
 Falta higiene.
 Ausencia de leyes reguladoras.
 Barrios insalubres.

Tales condiciones hacen reaccionar a la clase obrera, y de ahí empieza a surgir a nivel mundial varios movimientos dentro de los que resaltamos los siguientes:

1.       Oposición al maquinismo (Ludismo).
2.       Asociacionismo (sociedades de socorro mutuo).
3.       Sindicalismo (reivindicación laboral).
4.       Ideología obrera à marxismo y anarquismo.

En Colombia por aquel entonces sucedían terribles revueltas y entre las más destacadas se encuentra la ocurrida en el año 1928 la terriblemente recordada  -masacre de las bananeras-; este episodio tiene vida en el municipio de Ciénaga Magdalena el 6 de diciembre en donde la fuerza armada abrió fuego a los manifestantes que protestaban en contra de la United Fruit Company por las pésimas condiciones de trabajo, cuenta la historia que se había formado un pliego de peticiones presentado a la compañía por el vocero Raúl Eduardo Mahecha desde el 12 de noviembre, en dichas conversaciones donde no se llegó a ningún acuerdo ya que la United Fruit Company no aceptada ninguno de los punto del pliego de peticiones los cuales eran los siguientes:

 Abolición del sistema de contratistas.
 Seguro obligatorio.
 Aumento general del salario mínimo.
 Descanso dominical remunerado.
 Indemnización por accidente.
 Construcción de vivienda decorosa.

Este pliego de peticiones al no ser aceptado ninguno de sus puntos fue lo que llevo a que todos los trabajadores de la compañía salieran a las calles  quienes motivados por lo ocurrido en Rusia después de la primera guerra mundial -la revolución de bolchevique-  salieron a la calles a protestar pacíficamente con el fin de reclamar un cambio de sus condiciones laborales y de vida.


En esos momentos aquí en Colombia regía el poder conservador con mucha fuerza quienes se encontraba apadrinados por la iglesia donde se acusaban a los huelguistas como a una peligrosa conspiración comunista,  Los Directivos de la United movieron enseguida su vasto aparato de influencias en el alto Gobierno, el cual desplegó un contingente del ejército, al mando del general Carlos Cortés Vargas, para proteger las propiedades en la zona bananera, las vidas de los directivos de la United, y el orden público amenazado por “los comunistas”, y así se llega de tal manera a los terribles sucesos donde se disparó a mujeres, niños y trabajadores para así contener la huelga y acallar la voz del pueblo doliente.


Por todos estos hechos se acallan las huelgas pero el fervor crece en los corazones los trabajadores y de los voceros que luchan por equidad.

lunes, 23 de marzo de 2015

EL DERECHO DE ASOCIO SINDICAL

En Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo (CST) que regula en gran parte lo referente al Derecho Laboral Colectivo, estipula que, para fines lícitos, todo trabajador sin discriminación, tiene derecho de crear y/o pertenecer a una organización (Sindicato) que no tenga intervención del Estado, que los ayude a lograr los objetivos comunes entre sus afiliados. Así mismo, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, y formular su programa de acción. De igual manera, pueden ingresar a dicha organización con el único fin de observar los estatutos de la misma.

Dichos estatutos, deberán contener por lo menos: El nombre del sindicato y su dirección; su objetivo; las condiciones de admisión; los deberes y derechos de los asociados; el nombre, período y funciones de los miembros de la directiva central; la organización de las comisiones reglamentarias y accidentales; la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago; el procedimiento para establecer y cobrar cuotas extraordinarias; los motivos para las sanciones disciplinarias y el procedimiento de expulsión, con audiencia de los inculpados; las épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatorias; las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos y las normas para la liquidación del sindicato.

Los sindicatos de trabajadores se clasifican según el Artículo 40 de la ley 50 de 1990 de la siguiente manera:


1). De empresa, constituidos por trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

 2). De industria, si constituidos por trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.

3). Gremiales, constituidos por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.


4). De oficios varios, constituidos por trabajadores de diversas profesiones, sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. 

Si algún empleador atentara en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical, obstruyendo o dificultando la afiliación a dicha organización, mediante obsequios, proposiciones, estableciendo como condición a este suceso la obtención o conservación del empleo, modificando las condiciones de trabajo, o no negociando con las organizaciones si presentan sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales, deberá cancelar una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente. 
En el caso de los miembros de la fuerza pública, que están dotados de armas, para proteger el interés general, no es adecuado que creen o pertenezcan a un sindicato, ya que no es posible concebir a un sindicato armado, de lo contrario se atentaría contra el orden público. 

domingo, 22 de marzo de 2015

HISTORIA DEL SINDICATO EN COLOMBIA

Partido comunista colombiano, inspiración del movimiento sindical




No podemos adentrarnos en hablar de los inicios de los sindicatos en Colombia sin antes hablar del partido comunista colombiano, grupo en influencio en gran manera el nacimiento de los recientes sindicatos en Colombia.

El partido comunista colombiano fue creado oficialmente en el año de 1930. Ya desde 1926 se había fundado el partido socialista revolucionario, cuyos líderes María Cano, Ignacio Torres Giraldo, Raúl Mahecha, etc., orientaron los movimientos huelguísticos que se sucedieron en los años20.
En 1929, la Internacional Comunista a la cual se había adherido el partido socialista revolucionario, lo convirtió en el partido comunista de Colombia que adoptó el marxismo-leninismo y se organizó como partido de clase. Con el triunfo del liberalismo, una fracción del PRS se unió al partido liberal y la otra conformó el partido comunista.


EL P.C.C es el heredero de las luchas sociales que se habían iniciado desde 1919 por el partido socialista y posteriormente el partido socialista revolucionario de María Cano.

se fundó a partir de la convergencia de grupos intelectuales cercanos a la Revolución de Octubre y de la mayor parte de los militantes obreros del antiguo Partido Socialista Revolucionario de la década del 20. En 1938, es nombrado secretario general el líder portuario Augusto Durán. En la época de “La Violencia” (1948 - 1953) los grupos paramilitares del conservatismo inician una persecución contra los campesinos liberales y comunistas. Ya en 1964 se realiza la II Conferencia del Frente Guerrillero Sur donde declaran fundada a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).



Orígenes del movimiento sindical


Después de la I Guerra Mundial, Colombia es un país predominantemente agrícola, dominado por la aristocracia semifeudal de los grandes terratenientes, la jerarquía eclesiástica y el ejército con expresión política en el Partido Conservador. Ya en este contexto, se da en Colombia en el año 1924, el Primer Congreso de Trabajadores.

En 1925 se funda la Unión Sindical Colombiana. En el año 1926 nace el Partido Socialista Revolucionario, movimiento afiliado a la Internacional Socialista desde 1928, año en que se realiza la primera huelga sindical de la historia colombiana, organizada por los trabajadores de la United Fruit Company (UFCO), movilización que desembocó en la conocida masacre de las bananeras, con un número aún incierto de víctimas.

En 1927 un huracán había devastado 13 millones de matas, dejando a muchos trabajadores de las plantaciones bananeras desempleados. La UFCO se negó a ayudar y en 1925 se organizó la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena. En octubre de 1928, representantes de los obreros presentaron al gerente un pliego de peticiones. Éste se rehusó a negociar y el 12 de noviembre se declaró la huelga nacional.

La famosa huelga de las bananeras fue una movilización social en la que participaron entre 16.000 y 32.000 personas. Solicitaban que se les reconociera como trabajadores y ciudadanos con derechos civiles y sociales. Por su parte, el Ministro de Guerra y el Ejército sostuvieron que los huelguistas eran subversivos. En Ciénaga, epicentro de la huelga, la noche del 5 de diciembre de 1928, la movilización culminó en la masacre de las bananeras.

Es este caso un ejemplo claro de cuando Charles Tilly llama la atención sobre la imprudencia de las autoridades e historiadores, que describen la agitación popular como desorden, por lo que el autor propone descubrir el orden de las rutinas de la acción colectiva. No es la huelga una acción de desorden, es la huelga la organización de una lucha social.

Desde 1920 entonces, ya los sindicalistas colombianos habían logrado conquistar el derecho a la huelga, y en 1930, con Enrique Olaya Herrera en la presidencia, se logró la legalidad de los sindicatos y de los contratos colectivos. Se fundó para ese entonces, la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).
"http://prensarural.org/spip/spip.php?article4370"


jueves, 19 de marzo de 2015




ABC del Sindicato Colombiano

http://www.prensarural.org/spip/IMG/jpg/04_01.jpg



Considerando la importancia de la historia del sindicato en Colombia es imperativo remontarnos a los orígenes y el como se llego al sentir de una necesidad de protección para los empleados frente al empleador; cuenta la historia que el primer sindicato aparece en 1847 con la creación de un asociación de artesanos de Bogotá, que pretendían generara un alza en los impuestos aduaneros con el fin de poder competir de una manera equitativa con los productos que ingresaban al país desde el exterior, lamentablemente esto terminó muy mal puesto que se presentaron enfrentamientos y lo que dio origen a una guerra civil donde murieron miles de artesanos y campesinos.
Después de estos terribles hechos las agremiaciones de empleados que se constituyeron no lograron trascender pese a que el país iniciaba su proceso de industrialización, con la creación de algunas industrias como son: "Coltejer (1908), Obregon y cervecería Bolívar (1908), telares Medellìn (1909),cementos Samper (1909) de las cuales algunas continúan vigentes en nuestros tiempos.
De la misma forma las compañías extranjeras llegaron a nuestros país y se encargaron de la explotación del petroleo y otros minerales, como también las productoras y exportadoras de banano". (http://www.gerencie.com/historia-de-los-sindicatos-en-colombia.html AUTOR: Rolando Gutiérrez Polanco)
Con estas nuevas industrias también nacieron varias asociaciones sindicales las cuales no tuvieron mayor impacto pues no se encontraban avaladas por el gobierno y no contaban con ninguna clase de protección, por lo tanto las huelgas no llegaban a ningún lado y los promotores de estas eran despedidos o encarcelados.
Para aquella época ya empezaba a resquebrajarse el sistema hacendado ya que cada día aumentaba la demanda de la mano de obra asalariada, frente a los patronos que persistían en mantener sus propios privilegios y aumentar para sí mismos el lucro de lo producido por lo que la   mano de obra era contratada bajo unos términos poco favorables para el empleado frente a su empleador.
A medida que la formación capitalista aumentaba, las tensiones de los trabajadores también, ya que para esta época existía una gran estrechez económica producida por los efectos de la primera guerra mundial,en esta primera etapa surgieron en Colombia los primeros sindicatos tales como "la sociedad de artesanos de sonson"(1909), "el sindicato nacional de obreras de la aguja" y "Sindicato agricola de freno" (1910), el “Sindicato Central Obrero” (1917) y el “Sindicato de Profesores y Maestros del Tolima” (1918).

(...).